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Por qué un caso judicial pendiente en México podría socavar un logro clave del T-MEC

07/04/26 Nota del editor: Esta es la traducción al español del artículo; haz clic aquí para ver la versión en inglés.

Se espera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México se pronuncie en las próximas semanas sobre un caso trascendental presentado por un abogado agraviado en relación con una publicación en el servicio Blogger de Google que podría afectar la libertad de expresión en línea y la viabilidad de los sitios web que alojan este tipo de contenido.

Aunque el contenido de Blogger fue publicado por un tercero, el abogado mexicano Ulrich Richter Morales demandó al proveedor del servicio, Google, por difamación y, en 2022, obtuvo una indemnización por daños y perjuicios de más de 5000 millones de pesos mexicanos (aproximadamente 260 millones de dólares estadounidenses), una cantidad que eclipsa lo que hasta la fecha se consideraba el caso más emblemático en México en materia de «daños morales» (que se resolvió con una indemnización de aproximadamente 1,5 millones de dólares). El caso Richter se encuentra actualmente en revisión ante la Suprema Corte de Justicia.

La resolución de este caso afectará significativamente tanto a los proveedores de servicios digitales estadounidenses como a los mexicanos, incluida la capacidad de estos para proteger la libertad de expresión. Una sentencia desfavorable contra Google también podría suponer un incumplimiento por parte de México de sus obligaciones en virtud del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC), que ofrece ciertas protecciones de responsabilidad a los intermediarios en línea. Por otro lado, revocar la sentencia del tribunal inferior podría sentar un importante precedente, protegiendo la libertad de expresión y las normas digitales que la sustentan y consolidando principios comerciales clave.

En Estados Unidos, la Sección 230 de la Ley de Comunicaciones exigiría que dicha demanda se interpusiera contra el autor del blog, no contra el sitio web donde se publica. Aunque México no cuenta con una ley equivalente a la Sección 230, que acaba de cumplir su trigésimo aniversario, el T-MEC incorpora elementos fundamentales de esta ley estadounidense, la cual garantiza que los proveedores en línea no sean considerados responsables del contenido que publican sus usuarios. 

Dada la enorme magnitud de los contenidos generados por los usuarios, los retos sociales y técnicos que plantea la supervisión de dichos contenidos y el efecto disuasorio que supone que los proveedores intenten determinar su legalidad, una amplia limitación de la responsabilidad es la única forma de equilibrar la libertad de expresión con un servicio comercial viable.  

Libertad de expresión

Compañias como Internet Society y Wikimedia comparecieron como partes ante el tribunal mexicano para explicar por qué las protecciones a los intermediarios son fundamentales para preservar la libertad de expresión en línea.

Además de la carga económica y las implicaciones para la privacidad que supone supervisar y filtrar grandes cantidades de contenido ( cuya legalidad no se puede esperar razonablemente que sea determinada por los intermediarios), establecer dicha responsabilidad conduce inevitablemente a la adopción de políticas restrictivas de moderación de contenidos y de herramientas automatizadas para hacerlas cumplir, lo que coarta la libertad de expresión legítima en un intento por limitar la responsabilidad. Esto socavaría un principio fundamental de Internet, que no puede funcionar como un espacio económicamente viable para los negocios ni como un foro de libre expresión si se considera a los intermediarios ampliamente responsables del contenido de terceros. 

Un precedente peligroso

Una sentencia en contra de Google en este caso sentará un precedente preocupante en México, según el cual los intermediarios de Internet deben validar todo lo publicado por terceros o enfrentarse a responsabilidades. 

Mientras se examina el caso Richter en México, la Corte Suprema de los Estados Unidos se ha pronunciado recientemente sobre la responsabilidad de los intermediarios en línea en el caso Cox v. Sony. El caso Cox era similar en alcance y en el grado de daño potencial para Internet si la Corte hubiera fallado a favor de los demandantes que pretendían culpar a los intermediarios de la conducta de los usuarios finales. Sin embargo, en una sentencia de 7 a 2, los magistrados declararon que «una empresa no es responsable como infractora de los derechos de autor por el mero hecho de prestar un servicio al público en general sabiendo que algunos lo utilizarán para infringir los derechos de autor». 

Aunque el caso Cox v. Sony se centra en la infracción de los derechos de autor y no en la difamación, los magistrados reconocieron las graves preocupaciones que plantearía un fallo que considerara a cualquier empresa responsable de la infracción de los derechos de autor si un tercero cometiera dicha infracción en su servicio, de forma similar a concluir que una empresa es culpable de difamación si un usuario tercero del servicio de dicha empresa es en realidad quien la comete. 

Implicaciones en materia de política comercial

Estados Unidos, durante la primera administración Trump, negoció una disposición en el T-MEC (artículo 19.17) que impide a los gobiernos adoptar tales políticas, consagrando una norma comercial análoga a la legislación estadounidense vigente desde hace tiempo. Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmara esta sentencia contra Google, no solo una empresa estadounidense se enfrentaría a una sanción extraordinaria, sino que también sería probable que México incumpliera esta obligación, un resultado que debería tratar de evitar en medio de la revisión legislativa en curso del T-MEC. El hecho de que tratados como el T-MEC tengan efecto directo en la legislación mexicana, en virtud del artículo 133 de la Constitución mexicana, subraya la importancia de este compromiso. Sin embargo, si la Suprema Corte falla en contra de Google, México podría verse posteriormente sometido a un procedimiento de solución de controversias en el marco del T-MEC y enfrentarse a importantes sanciones económicas.

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la elección es clara: puede reafirmar la libertad de expresión, las prácticas comerciales razonables y el respeto a los compromisos comerciales internacionales, o bien socavar principios clave que sustentan la sociedad civil y un mercado digital dinámico.

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